JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de julio de 2.008.
198° y 149°
Visto el escrito de fecha 10 de los corrientes suscrito de marzo de 2008, suscrita por la profesional del derecho KATHERINE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN AGUILERA, parte demandada en la presente causa, donde solicita a este Tribunal decrete la perención de la instancia con fundamento en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándolo de la siguiente manera: “…admitida la demanda y llevado a cabo el acto de la litis contestación, se procedió a la promoción de las pruebas por las partes, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 28 de junio de 2005, según consta en el folio No. 68 del expediente. Es el caso, que a partir de la indicada fecha, no se efectuó ningún acto de procedimiento de las partes, ni la actora, ni el demandado, constando en actas sólo el auto de fecha 25 de enero de 2006, mediante el cual el Juez suplente Especial del Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes, a los fines legales consiguientes, para que vencido el lapso de tres (03) días para la recusación a que hubiera lugar, las partes entrarán a darle el impulso de Ley”
En tal sentido, observa este Juzgador que por cuanto la presente causa se encuentra decidida en fecha 29 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde declaró parcialmente Con lugar la demanda, y por cuanto no ejercieron el recurso de apelación en la oportunidad legal correspondiente, encontrándose el presente fallo definitivamente firme según auto de fecha 09/07/08 donde se otorgó un lapso de cuatro días para el cumplimiento voluntario, en consecuencia se declara Improcedente la solicitud de Perención presentada por la abogada KATHERINE HERNÁNDEZ apoderada judicial del ciudadano HERNÁN AGUILERA.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA F.
La anterior resolución quedó signada bajo el No. 120.-

CRF/pg.-