REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Julio de 2008
198° y 149º
Por recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, junto con: Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio N° 53 junto con oficio N° 08-787 emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Acuerdo Contractual suscrito ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 27-06-08, Copia Simple de Documento de Hipoteca de fecha 06-03-08 emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Constancia de Acciones en el Club Bella Vista, Copia Simple del Documento Constitutivo de la Empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS AUTO NORTE, C.A., Copia simple del Acta Constitutiva de la Empresa REPRESENTACIONES IMDI, C.A y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, Copia Simple de Documento de Compra-Venta de inmueble de fecha 10-07-08, Documento de Compra-Venta de Vehiculo de fecha 15-07-08; todo constante de SESENTA Y OCHO (68) folios útiles, se le da entrada, se admite cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, visto el CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos RICARDO JORGE JESUS MARTINS y LISETTE PULGAR DÍAZ, extranjero (el primero) y venezolana (la segunda), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- E.- 81.268.738 y V.- 10.429.409, asistidos por la abogada en ejercicio MIGUELAINE MASSIEL SÁNCHEZ CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.286, por medio del cual ambas partes presentan al Tribunal el acuerdo amistoso de partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, este Juzgado considerando que con el mencionado Convenimiento, no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicho Convenimiento en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, este Tribunal provee las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.- Ahora bien, en lo que se refiere a la solicitud de elaboración de oficios dirigidos al Registrador Inmobiliario, Registrador Mercantil, Club Bella Vista de Maracaibo y la empresa Representaciones IMDI C. A., a los fines de participarle sobre la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal, este Juzgado niega lo solicitado, toda vez que la presente solicitud es de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que este Tribunal mal puede oficiar a las referidas empresas, restándole a la parte interesada las debidas participaciones.- Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó la anterior resolución bajo el Nro. 124.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ lili.-