REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de Julio de 2008
198º y 149º
Presentado el anterior escrito de medida, personalmente por su firmante Abogada GISELA URDANETA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.794, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER ORTIGOZA FINOL, conjuntamente con copia certificada de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Abril de 1.995, bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo 4°, segundo trimestre, y copia certificada de aclaratoria protocolizada por ante esa misma oficina de registro, en fecha diez (10) de octubre de 2.001, bajo el N° 17, protocolo 1°, tomo 2°, cuarto trimestre, todo constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Fórmese pieza de medida por separado y numérese. Ahora bien, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como de los documentos consignados conjuntamente a la solicitud; este Sentenciador considera suficientemente acreditado los extremos de procedencia de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, como lo son el fumus boni iuris, y el periculum in mora, ambos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de mantener inalterado el elemento subjetivo de la pretensión, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las mejoras y bienhechurías de CINCUENTA Y UN HECTAREAS (51 Has.) de terrenos baldíos sembrados de pastos artificiales, cercado con alambres de púas y madrinas de madera, que forman parte del Fundo “SANTA TERESA”, el cual posee los siguientes linderos: Por el NORTE: Con Hacienda El Zamuro y canal la Maroma Concha; por el SUR: Con Hacienda El Diluvio, propiedad de Agrocasa y en parte con propiedad de Jaime Urdaneta; por el ESTE: En parte con propiedad de Cirilo Semprún y en parte con hacienda Virgen del Carmen propiedad de Eligio, Yelitza y Angélica Urdaneta Flores y por el OESTE: Con propiedad de Ruperto Urdaneta y en parte con propiedad de Jaime Urdaneta, las cuales le pertenece al demandado según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Abril de 1.995, bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo 4°, segundo trimestre. Para finalizar, este jurisdicente considera conveniente aclarar que la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar en este acto decretada no se circunscribe a la totalidad de las hectáreas señaladas en el documento protocolizado, por cuanto, de las notas marginales contenidas en el mismo se observa que el referido fundo ha sido objeto de enajenaciones, lo que ha generado que para la presente fecha sólo queden las hectáreas sobre las cuales se decreta la presente medida preventiva. Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog.Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° _____, y se oficio al ciudadano registrador bajo oficio N° _________.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.


















CRF/MRA/icv.
Exp. N° 10605