en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejando a salvo los derechos de terceros, sobre un inmueble conformado por: Un Terreno que mide Seiscientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (694.39 Mts2), dividido en dos (2) parcelas, ubicadas en el Barrio Sierra Maestra, Calle 13, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La primera parcela tiene un área de terreno de Quinientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (568,65 Mts2), sobre la cual se encuentra edificada la casa de habitación No 18-20, con las siguientes características área de construcción de losa de tabelon (50,91 Mts2), dos habitaciones sala de paredes de bloques de arcilla, friso liso, piso encementado con parte de granito, área de construcción en zinc (104,.....