REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de enero del año 2.009
199° y 150°

Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2.009; suscrito por el profesional del derecho, Pedro Luis Barreto, en representación del ciudadano, Rafael Ángel Ojeda Romero; este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia resuelve lo solicitado, previo a las siguientes consideraciones:

I
En el escrito referido se solicitó lo siguiente: “ […] Consta en Sentencia de ese Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 28 de febrero de 2008, la cual riela en el expediente N° 8694 de la nomenclatura interna de dicho Tribunal, que el ciudadano MICHELE MARSILLA BARONE, hoy fallecido, pero quien en vida para el momento de ser dictada la misma era mayor de edad […], fue condenado a pagar a mi favor las costas procesales causadas con ocasión del juicio que por tacha de instrumento público y nulidad de venta siguiera en mi contra, por haber sido declarada sin lugar en dicha Sentencia la demanda que con tal acción intentara contra mi persona por ante el aludido Despacho Judicial, demanda esta que fue estimada por el actor al momento de formular o intentar su acción en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5000.000.000), lo que en expresión de los términos de hoy día, producto de la conversión que se realizó en el país con ocasión de la vigencia del Decreto […] La cancelación o pago de las indicadas costas procesales fueron continuada y reiterativamente solicitadas extrajudicialmente de manera cordial, pacifica y amistosa a la parte totalmente vencida en la causa

anteriormente determinada, el pre identificado MICHELE MARSILLA BARONE, en vida de éste, desde el momento mismo en que la sentencia condenatoria en costas quedó definitivamente firme y posteriormente, es decir, después del lamentable fallecimiento del aludido señor MICHELE MARSILLA BARONE, […] he insistido también de manera extrajudicial y siempre en forma cordial, pacifica y amigable con sus herederos o causahabientes para que procedan a darle cabal cumplimiento a la obligación, que a mi favor consta en la ya mencionada y determinada Sentencia, de cancelarme las costas procesales a cuyo pago fuera condenado el demandante perdidoso, esto es, el pago de los honorarios profesionales y demás costos o gastos judiciales que me ocasionó la defensa de mis derechos e intereses en el ya señalado temerario proceso incoado en mi contra, y la cual, repito, está definitivamente firme con la intangibilidad, la inmutabilidad y la inimpugnabilidad de la cosa juzgada y sin recurso alguno. Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud de las múltiples cobranzas que personalmente me hiciera a mi la parte profesional técnico jurídica que me representó, ya como consejera, ya como consultora, ya asistiéndome, ya como apoderada las cuales incluyen la última que me hiciera mediante comunicación escrita de fecha 16 de octubre del corriente año 2009, que acompaño marcada con la letra 2C”, en la cual se inserta la advertencia de proceder contra mi mediante demanda judicial para el cobro de sus correspondientes honorarios profesionales, me vi en la imperiosa necesidad de cancelarle los mismos a fin de precaver un futuro litigio judicial en mi contra, que sin duda resultaría desfavorable para mi y favorable a dicha parte profesional técnico jurídica, ya que ciertamente sus honorarios profesionales no habían sido satisfechos para el momento de dicha comunicación. La indicada cancelación consta en Documento […] como se evidencia de los antecedentes explanados, para ejercitar la defensa de mis derechos e intereses frente a la temeraria demanda incoada en mi contra, anteriormente determinada en este libelo, ha debido invertir grandes sumas de dinero que, sin duda, han significado para mi una muy fuerte e importante disminución patrimonial, siendo por ello que habiendo yo resultado ganancioso en dicho proceso, es lógico y natural que ha nacido a mi favor, en consecuencia, el derecho de recuperar el dinero o patrimonio invertido en el mismo para obtener el reconocimiento de mi derecho objeto de la temeraria demanda ya indicada; lo cual ha sido reconocido y declarado judicialmente en dicha sentencia definitivamente firme fundamento de la presente acción intimatoria, al

declarar la condenatoria en costas de la parte demandante en ese proceso que dio como resultado la señalada decisión judicial; precisamente porque esos gastos de justicia deben ser cancelados por aquel que resulte perdidoso en el proceso y condenado en costas, ya que en el caso subjudice sólo a la parte demandante perdidosa puede ser atribuido el hecho de haberse intentado el proceso judicial que le resultó declarado sin lugar, desfavorable y condenatorio en costas; siendo ésta, la condenatoria en costas, la forma como, en el presente caso, se retribuirá o reembolsará al patrimonio del demandado ganancioso en el pleito, la pérdida o disminución patrimonial sufrida […] La totalidad de la relación circunstanciada y sus correspondientes estimaciones de las costas procesales (Honorarios Profesionales y Costos o Gastos Judiciales) que me fueron causadas, con ocasión del ya determinado temerario proceso incoado en mi contra, es decir, la totalidad de lo cancelado a mi representación profesional técnico jurídica por sus actuaciones judiciales como orientadora, como consejera, como consultora, como asesora, como asistente y como apoderada más los costos o gastos judiciales que me fueron necesarios efectuar para demostrar la veracidad de mis derechos e intereses en la ya tantas veces mencionada causa arriba determinada, ascienden a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 283.224,10). Ahora bien, ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil la parte condenada en costas sólo está obligada a pagar por concepto de honorarios profesionales de abogados a su contraparte gananciosa hasta un monto equivalente aun treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, que lo fue para el momento de incoar la acción ya tantas veces determinada la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000), que actualmente es equivalente a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500.000), por lo cual la cantidad que por el presente escrito libelar reclamo por concepto de honorarios profesionales, a la parte intimada es la cantidad equivalente a dicho treinta por ciento (30%), es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150.000) más la cantidad correspondiente a los costos o gastos judiciales que alcanza a la suma de SETENCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 150.724,10), cantidad esta por lo que intimo, de conformidad con lo dispuesto en el ya citado artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el

artículo 33 de la Ley de Arancel judicial, a la sucesión hereditaria conformada por los únicos y universales herederos o causahabientes del demandante perdidoso MICHELE MARSILLA BARONE, en la causa ya tantas veces señalada en el presente escrito de estimación e intimación de costas procesales con fundamento en la sentencia definitivamente firme y sin recurso alguno, con la intangibilidad, inmutabilidad e inimpugnabilidad de la cosa juzgada, dictada por ese Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fecha 28 de febrero, que riela en el Expediente 8694 de su nomenclatura interna, ciudadanos FRANCO MICHEL MARSILLA CANCIAN y JEAN PIERRE MARSILLA CANCIAN […] y actualmente domiciliados en la ciudad de New York de los Estados Unidos de América, quienes lo son de conformidad con la Declaratoria de Universales y Únicos Herederos dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con fecha nueve (09) de abril de 2008 […] fue consignada por dichos sucesores al expediente 56.548 del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, inserto al folio 49 de dicho Expediente y la cual hoy acompaño en copia simple al presente escrito libelar marcada con la letra “E” para que produzca todos los efectos legales pertinentes, con el propósito de que me indemnicen y reembolsen las cantidades arriba estimadas e intimadas, erogadas por mi con ocasión del dicho proceso. Aún cuando en el presente caso es innecesario, por cuanto el Tribunal competente para conocer de la presente acción de cumplimiento o estimación e intimación de costas procesales, es el juzgado a su digno cargo, ya que competente es el órgano Dirimente Sentenciador que dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia en el presente libelo estimatorio e intimatorio de costas procesales, por disposición del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, indicó que la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 150.724,10), por la que se ha formulado la presente estimación e intimación de costas procesales, es equivalente a 2.740,4381818 UNIDADES TRIBUTARIAS […]”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LO SOLICITADO


El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”; (negritas, subrayado y cursivas del tribunal).
Ahora bien, el autor Freddy Zambrano en su texto “Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios Profesionales de Abogado” refiere que la cuantificación del derecho a cobrar honorarios nace con la concurrencia de factores determinantes del monto, con el límite señalado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la pérdida del juicio no puede servir de fundamento para rechazar el cobro de los honorarios de los abogados contratados para la defensa.
Las costas según el mencionado autor son los gastos que se ocasionan a las partes en la litis, y constituye la condena accesoria, la cual se impone en la sentencia a quien resulte vencido totalmente en el proceso o en una incidencia.
Es menester destacar que en todo proceso judicial existen costas, y éstas a su vez se dividen en procesales: que son los gastos destinados a la formación del proceso; como por ejemplo: (papel, estampillas, etc.), los cuales dentro de la gratuidad de la justicia no pueden ser sufragados por las partes, ya que los mismos se encuentran comprendidos dentro de los gastos propios del Poder Judicial.
Las costas personales: no son más que los honorarios que se le pagan a los abogados, peritos y cualquier otro funcionario que haya intervenido en el proceso y que no son ni funcionarios ni cuerpos del Estado, son auxiliares de justicia profesionales, con derecho a devengar honorarios, pues quien presta un servicio tiene derecho a recibir remuneración, este es un principio del derecho laboral, y sobre todo de rango constitucional.
Es importante resaltar que toda parte de un juicio, sea cual fuere su carácter, está obligada al pago de las costas personales que se generan en el litigio, es decir, al pago de los honorarios de los profesionales que intervienen o intervinieron en el juicio, cuya retribución no corresponda al Estado y a cualquier otro gasto personal que corresponda y el cual haya sido generado dentro del juicio; haciendo la salvedad que no todos las costas personales se reclaman de la mismas manera.
Ahora bien, en el presente caso, observa esta juzgadora que la parte solicitante pretende se le cancele la cantidad de ciento cincuenta mil setecientos veinticuatro

bolívares con diez céntimos (Bs. 150.724,10); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; intimando al efecto a la sucesión hereditaria conformada por los únicos y universales herederos del demandante Michele Marsilla Barone.
El referido monto está conformado por ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); relacionados al reclamo de honorarios profesionales, cancelados a decir del demandado a su abogado y setecientos veinticuatro con diez céntimos (Bs. 724,10), relacionados con los costos que durante el juicio sufrago la parte demandada; montos éstos que conforman las costas personales.
Ahora bien, considera quien hoy decide que si bien es cierto tanto los honorarios profesionales y los costos sufragados durante el juicio por la parte demandada, conforman parte de las costas personales que deben ser pagadas por la parte vencida, en este caso la parte demandante. Pues, las costas son los gastos que se ocasionen a las partes en la litis, y constituyen la condena accesoria que se impone en la sentencia a quien resulte vencida totalmente en el proceso o en una incidencia.
No es menos cierto que mal pudo la parte solicitante interponer en el mismo escrito la pretensión tanto de los honorarios profesionales como de los costos sufragados por su cuenta durante el litigio.
Lógicamente, ambas pretensiones (honorarios profesionales y costos) pertenecen a las llamadas costas personales, los cuales debe cancelar la parte vencida; esto no es discutido por esta sentenciadora.
Lo que discute y no comparte esta juzgadora es que se haya realizado en el mismo escrito la petición de las costas en una sola; ello en virtud de que para reclamar los honorarios profesionales; existe un procedimiento, el cual debe seguirse por lo establecido en la ley y en el cual la parte contra quien se opone el monto reclamado puede o no acogerlo mediante el derecho de retasa; que no es más que la impugnación a la estimación formulada.
Es decir, los honorarios profesionales en caso de no querer ser cancelados por la parte perdidosa mediante sentencia serán impuestos por el tribunal, ya sea por el juez de manera unipersonal o constituido con retasadores, según sea el caso.
No obstante, para solicitar los costos sufragados durante el juicio, deberán ser solicitados mediante diligencia suscrita ante la secretaria, quien en todo caso es la competente para realizar el cálculo y determinar el monto a cancelar por ese concepto

por la parte perdidosa; todo en virtud a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, el cual dispone: “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del tribunal”; (negritas y subrayado del tribunal).
Así como también de acuerdo a lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2.009, la cual dispone: […] de la lectura concordada de los artículos 286 del Código de procedimiento Civil y de la Ley de Arancel Judicial, en los artículos que aún están vigentes se pueden separar diáfanamente dentro de la condena en costas los elementos que la componen. Uno: los gastos judiciales, los cuales algunos autores llaman costos del proceso, y que deben ser objeto de tasación por el Secretario dentro del proceso (Art. 33 de la Ley de Arancel Judicial) […]”
En tal sentido y por lo antes expuesto considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE la condenatoria en costas pretendida por la parte Rafael Ángel Ojeda Romero; pues si bien es cierto solicita el pago de las costas personales; no es menos cierto que las mismas conforman conceptos que no se calculan de la misma manera y se tramitan por procedimientos diferentes; todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la condenatoria en costas pretendida por la parte Rafael Ángel Ojeda Romero; pues si bien es cierto solicita el pago de las costas personales; no es menos cierto que las mismas conforman conceptos que no se calculan de la misma manera y se tramitan por procedimientos diferentes; todo en virtud a los fundamentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado
Zulia. En Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ANNELIESE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha siendo las dos (02:00) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia signada con el N° ______.
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

AG/MRAF/ROBERT
Exp. N° 8.694