REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 22 de Enero de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 9966
PARTE ACTORA: DIXIO BENITO MOLERO NAVA
PARTE DEMANDADA:
NIVIA VIERA MOLERO, MARISOL SOTO CHACON Y NERLY PARRA PINEDA
FECHA DE ENTRADA: 22 de Noviembre de 2006
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa. Recibido el escrito de solicitud de medida, presentado por el profesional del derecho LEANDRO MORA ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.96.069, apoderada actora en la presente causa, constante de diez (10) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese pieza por separado numerada. Ahora bien, este Tribunal por cuanto considera que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama -fomus bonis iuris- y se acredita el Periculum in mora, extremos estos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejando a salvo los derechos de terceros, sobre un inmueble conformado por: Un Terreno que mide Seiscientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (694.39 Mts2), dividido en dos (2) parcelas, ubicadas en el Barrio Sierra Maestra, Calle 13, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La primera parcela tiene un área de terreno de Quinientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (568,65 Mts2), sobre la cual se encuentra edificada la casa de habitación No 18-20, con las siguientes características área de construcción de losa de tabelon (50,91 Mts2), dos habitaciones sala de paredes de bloques de arcilla, friso liso, piso encementado con parte de granito, área de construcción en zinc (104,15Mts2), que consta de dos (2) habitaciones, cocina, sala, comedor, salón de esta y sal sanitaria, paredes de bloques de arcilla y cemento, piso liso, piso de cemento acabado pulido, puertas de madera y ventanas de hierro, línea telefónica No 0261-7352679, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Calle 13 vía pública: SUR: Inmueble identificado con el No 13-35; ESTE: Inmueble identificado con el No 18-42 y OESTE: Inmueble identificados con los No 18-06 y 13-25. La segunda parcela tiene un área de terreno de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados con Diez Centímetros (116,10 Mts2), sobre el cual se encuentran las siguientes edificaciones: una casa de habitación que presenta las siguientes características: área de construcción en losa nervada de 61,09 metros cuadrados, consta de porche de 8,77 metros cuadrados, sala de 12,33 metros cuadrados, comedor cocina de 21.14 metros cuadrados, dormitorio principal y sala sanitaria de 13.06 metros cuadrados: área de construcción con techo de zinc de 20,80 metros cuadrados que consta de dormitorio y sala sanitaria, paredes de bloques de arcilla, friso liso, piso de cemento, puertas de madera, ventanas de aluminio, línea telefónica No 0261-7350079, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 13, vía pública; SUR: Inmueble identificado con el No 18-20; ESTE: Inmueble identificado con el No 18-20; OESTE; Inmuebles identificados con los No 18-06 y 13-25 y que se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de Marzo de 2006, quedando anotado bajo el No 08, Tomo 34 del Primer trimestre.
Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial y perito. Se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) día del mes de Enero de dos mil diez (2.010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE LA SECRETARIA

ABG. ANNELIESE GONZALEZ ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL


AG/yp


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO introdujera el ciudadano DIXIO BENITO MOLERO NAVA contra los ciudadanos NIVIA VIEIRA MOLERO, MARISOL SOTO CHACON Y NERLY PARRA PINEDA, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejando a salvo los derechos de terceros, sobre un inmueble conformado por: Un Terreno que mide Seiscientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (694.39 Mts2), dividido en dos (2) parcelas, ubicadas en el Barrio Sierra Maestra, Calle 13, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La primera parcela tiene un área de terreno de Quinientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (568,65 Mts2), sobre la cual se encuentra edificada la casa de habitación No 18-20, con las siguientes características área de construcción de losa de tabelon (50,91 Mts2), dos habitaciones sala de paredes de bloques de arcilla, friso liso, piso encementado con parte de granito, área de construcción en zinc (104,15Mts2), que consta de dos (2) habitaciones, cocina, sala, comedor, salón de esta y sal sanitaria, paredes de bloques de arcilla y cemento, piso liso, piso de cemento acabado pulido, puertas de madera y ventanas de hierro, línea telefónica No 0261-7352679, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Calle 13 vía pública: SUR: Inmueble identificado con el No 13-35; ESTE: Inmueble identificado con el No 18-42 y OESTE: Inmueble identificados con los No 18-06 y 13-25. La segunda parcela tiene un área de terreno de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados con Diez Centímetros (116,10 Mts2), sobre el cual se encuentran las siguientes edificaciones: una casa de habitación que presenta las siguientes características: área de construcción en losa nervada de 61,09 metros cuadrados, consta de porche de 8,77 metros cuadrados, sala de 12,33 metros cuadrados, comedor cocina de 21.14 metros cuadrados, dormitorio principal y sala sanitaria de 13.06 metros cuadrados: área de construcción con techo de zinc de 20,80 metros cuadrados que consta de dormitorio y sala sanitaria, paredes de bloques de arcilla, friso liso, piso de cemento, puertas de madera, ventanas de aluminio, línea telefónica No 0261-7350079, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 13, vía pública; SUR: Inmueble identificado con el No 18-20; ESTE: Inmueble identificado con el No 18-20; OESTE; Inmuebles identificados con los No 18-06 y 13-25 y que se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de Marzo de 2006, quedando anotado bajo el No 08, Tomo 34 del Primer trimestre. Comisionándosele para su ejecución, y, en tal sentido, se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial y perito. Se le informa que los profesionales del derecho IVONNE MARIA BRICEÑO Y ANGEL CIRO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 56.677 y 37.919, obra en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.- Se le informa que los profesionales del derecho NERLY LILIANA PARRA PINEDA, JENNIFER QUINTERO, HEBERTO BRITO ECHETO Y AUDREY VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 99.130, 95.171, 6580 Y 34. 997 respectivamente, obran en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010).- Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA

ABG. ANNELIESE GONZALEZ ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL