REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud presentada en fecha 01 de Julio de 2009, ciudadana MIRTHA ELIZABETH MANZANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.723.537, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho RAFAEL JOSÉ ROUVIER CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.438, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción N° 181, levantada el día 05 de Marzo de 2009, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de su hermano, el ciudadano ELIS JOSÉ MANZANO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error cometido al momento de asentar en el Acta de Defunción en la mencionada Jefatura Civil, que el mencionado ciudadano murió “…a consecuencia de Shock Hipovolémico por Hemorragia Interna debido a Ruptura de Corazón por ARMA DE FUEGO, cuando realmente las lesiones que ocasionaron la muerte, de mi identificado hermano, fueron causadas con ARMA BLANCA…”.-
Por Resolución de fecha 07 de Julio de 2009, el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara Incompetente por la materia para conocer de la solicitud de rectificación de Acta de Defunción y declina su competencia a cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 22 de Julio de 2009, fue recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos el presente expediente por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-


Por auto de fecha 29 de Julio de 2009, se ordenó publicar Edicto, para que comparecieran todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos en la Rectificación del Acta de Defunción solicitada.- Asimismo, se instó a la solicitante a indicar contra quien obra la rectificación solicitada.-
Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2009, la ciudadana MIRTHA MANZANO ROJAS, asistida por el profesional del derecho RAFAEL JOSÉ ROUVIER CHACÍN diligenció indicando que la rectificación solicitada obraba en contra del ciudadano SERGIO ARTURO MANZANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.723.536.-
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2009, se ordenó la citación del ciudadano SERGIO ARTURO MANZANO ROJAS.-
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2009, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2009, se agregó a las actas recibo de citación donde consta la citación del ciudadano SERGIO ARTURO MANZANO.-
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2009, se agregó a las actas Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado.-
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2009, se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.-
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2009, se agregó a las actas boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2009, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante de la rectificación, consignó con la demanda original del Informe Médico Forense, emitido por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como copia certificada del Acta de Defunción N° 181 del ciudadano ELIS JOSÉ MANZANO ROJAS.-
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, el hecho alegado por la parte solicitante, específicamente en cuanto a que el ciudadano ELIS JOSÉ MANZANO ROJAS no murió “…a consecuencia de Shock Hipovolémico por Hemorragia Interna debido a Ruptura de Corazón por Arma de Fuego…”, tal como lo expresa la aludida Acta de Defunción, sino a consecuencia de “…Shock Hipovolémico por hemorragia interna debido a ruptura de ventrículo derecho por herida por Arma Blanca al Tórax. Homotórax”, tal como lo expresa el Informe Médico Forense, emitido por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la Rectificación del Acta de Defunción en la forma narrada en la solicitud.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propusiera la ciudadana MIRTHA ELIZABETH MANZANO ROJAS, en lo que concierne a la causa de la muerte del ciudadano ELIS JOSÉ MANZANO ROJAS, es decir donde dice “…que murió a consecuencia de Shock Hipovolémico por Hemorragia Interna debido a Ruptura de Corazón por Arma de Fuego…” deberá decir que murió a consecuencia de “…Shock Hipovolémico por hemorragia interna debido a ruptura de ventrículo derecho por herida por Arma Blanca al Tórax. Homotórax”.-
En consecuencia se ordena LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 181, del ciudadano ELIS JOSÉ MANZANO ROJAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que donde dice “…que murió a consecuencia de Shock Hipovolémico por Hemorragia Interna debido a Ruptura de Corazón por Arma de Fuego…” deberá decir que murió a consecuencia de “…Shock Hipovolémico por hemorragia interna debido a ruptura de ventrículo derecho por herida por Arma Blanca al Tórax. Homotórax”.-
ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Suplente,
La Secretaria,
Anneliese González.
María Rosa Arrieta Finol.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 33.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta.