Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de estar incursa la presente querella de amparo en una de las causales del artículo 6, específicamente en el numeral 4° de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por los ciudadanos CONCETTO BAGLIERI SORTINO, GIANFRANCO REA TONI, AGUSTINA MENDZ DE COLANTUONO y GERARDO COLANTUONO , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.827.625, 10.436.310, 257.681, 5.050.669 y de este domicilio, representada por la profesional del derecho LINNE PINTO, en contra de los ciudadanos RAUL KARAME y ROSARIO DE AGUAIDA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 6 de la Ley .....