REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de diciembre de2006.
196º Y 147º
Recibida como ha sido por declinatoria, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, el juicio que por Cobro de Bolívares intentó la ciudadana BEATRIZ OFELIA LEZCANO LORA, contra el ciudadano ALEXANDER GREGORIO ARRAYAGO y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente desde el día veintisiete (27) de agosto de 1998, dispone en su artículo 70 lo siguiente: “Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).
En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…al ciudadano ALEXANDER GREGORIO ARRAYAGO, antes identificados, para que convenga a ello sea obligado por el Tribunal, para que cancele los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,oo), monto total de lo adeudado en el convenio de pago autenticado antes mencionado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales calculados en un Veinte por Ciento (20%) del valor del convenio de pago autenticado antes mencionado, que es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo). TERCERO: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) por concepto de gastos de diligencias y gestiones extrajudiciales de cobro. Asimismo, Ciudadano Juez, los costos y costas del presente juicio de conformidad en lo establecido en los Artículos 274 y 638 del Código de Procedimiento Civil, que pido sean calculados prudencialmente por este Tribunal. …” (cursivas propias).
Ahora bien, observa esta juzgadora, que la parte actora en su particular tercero reclama la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), por concepto de gastos de diligencia y gestiones extrajudiciales de cobro, cuanto dicho concepto no puede ser ventilado por un procedimiento vía intimatoria como es la que se nos presenta, toda ves que ello debe ser pretendido en una acción de Estimación de Honorarios de forma autónoma, por lo que el concepto antes referido y pretendido por la actora no puede ser incluido como la parte actora pretende. Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la misma, ya que en el caso de admitirse la presente demanda excluyendo el monto antes señalado por las razones antes indicadas, el monto total de la acción sería CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.900.000,oo), suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por Cobro de Bolívares intentó la ciudadana BEATRIZ OFELIA LEZCANO LORA, en contra del ciudadano ALEXANDER GREGORIO ARRAYAGO.- SEGUNDO: SE DECLARA DE OFICIO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, y se ordena la remisión de la presente causa, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver la controversia de competencia suscitada en la misma y TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia., a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres de la tarde (3:00pm) se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
MSG/gr.-
Exp. N° 10.047
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