REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE No. 9641
SOLICITANTES: REGINO ANTONIO FERRER OJEDA y SORAYA CONTRERAS DAZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.850.339 y 5.800.129, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YAMERI HERNANDEZ VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.227.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
ENTRADA: 04 DE JULIO DE 2006.

Por escrito presentado por los ciudadanos REGINO ANTONIO FERRER OJEDA y SORAYA CONTRERAS DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.850.339 y 5.800.129 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAMERI HERNANDEZ VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.227; solicitaron fuera declarada la Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 04 de Julio de 2006, este Tribunal admitió la presente solicitud ordenando la citación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público.


FUNDAMENTOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA

Luego de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado las siguientes materias: i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”.

Ahora bien, se evidencia en el folio cinco (05) partida de nacimiento correspondiente al menor de edad ROBERTO JOSE FERRER CONTRERAS, quien es hijo legítima de los ciudadanos REGINO ANTONIO FERRER OJEDA y SORAYA CONTRERAS DAZA, y por cuanto el presente juicio es de naturaleza civil, y en virtud de lo que establece el referido artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes, forzoso concluir para quien aquí juzga, DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, por considerarse este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, sobre solicitud de Divorcio 185-A, introducida por los ciudadanos REGINO ANTONIO FERRER OJEDA y SORAYA CONTRERAS DAZA, ya identificados, en virtud de lo contemplado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, a los fines de conocer y resolver la presente acción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,


MARIA SILVA GARCIA LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL






MSG/greiner.-