REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 17 de Octubre de 2006, el ciudadano GERARDITO REYES BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 7.600.542, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 11.653, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el N.- 3094, levantada el día 01 de Diciembre de 1959, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la referida Jefatura, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; asentándose en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario de que el primer nombre del prenombrado ciudadano se asentó como GERARDITO cuando lo correcto es GERARDO.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho a la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Noviembre de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público, solicitando la misma a este Tribunal en fecha 29 de Noviembre del año en curso, se desestimara la presente solicitud por no evidenciarse error material alguno como hubiera sido invocado.-
Ahora bien; la parte solicitante de la rectificación consignó con adjunto al libelo los siguientes documentos: copia de su cédula de identidad, original y copia certificada de Partida de Nacimiento No.- 3094, copia de Carnet estudiantil de La Universidad del Zulia, copia de comprobante de inscripción, copia de constancia expedida por la Unidad Educativa Dr. Francisco Ochoa, copia de constancia de estudio expedida por La Universidad del Zulia, copia de Censo de Vivienda realizado por la Asociación de Vecinos del Barrio Silvestre Manzanilla, copia de constancia expedida por la Empresa Sofá Water & Service C.A, copia de constancia expedida por la Escuela Nacional Básica Zulia, por la Unidad Educativa José Manuel Núñez Ponte y por la Empresa Beneficiadora de Aves La Criollita, copia de certificado expedido por el Instituto






Nacional de Cooperación Educativa y copia de certificado expedido por el Centro de Entrenamiento y Desarrollo Integral en Computación.-
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas promovidas este Tribunal considera , las que no son suficientes para demostrar por sí solas los hechos alegados por la parte solicitante, es decir, que al momento de redactarse la referida Acta de Nacimiento se hubiera cometido el error material involuntario de indicar el nombre del solicitante como GERARDITO cuando lo correcto era GERARDO, tal y como lo declarara el ciudadano GERARDITO REYES BRACHO, en su SOLICITUD. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano GERARDITO REYES BRACHO.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).- Años: 196 de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ(FDO)
LA SECRETARIA,
MARIA SILVA GARCIA.
MARIA ROSA ARRIETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA.