en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos FEDERICO JOSÉ CASTILLO RINCÓN, Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASO C.A. (CASOCA), y por el ciudadano ABDALLAH JREIGE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de suspensión de medida presentada, este Tribunal en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 26 de Septiembre del año 2005, que recayera sobre un apartamento distinguido con las siglas 13-A, situado en el décimo tercer nivel del Edificio RESIDENCIAS DOLORITA; ubicado en la calle 73 (La Milagrosa) con avenida 2 (El Milagro), sector denominado COTORRERA, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene una superf.....