JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Febrero de 2008.-
197º y 148º

Presentado el anterior escrito, constante de un (01) folio útil. Désele entrada. Se ordena abrir pieza de medidas por separado. Cursa en los folios 2 y 3 del expediente, auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el ciudadano JULIO CESAR BRACHO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.704.866, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ALBERTO PEROZO VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.148, contra los ciudadanos JHERICSA CAROLINA CHACON CASTELLANO, JONATHAN ENRIQUE CHACON CASTELLANO, DIANA ROSA CASTELLANO CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.060.616, 13.830.440 y 7.761.597, respectivamente. Oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este juzgado, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa del documento fundante de la acción el cual riela en los folios del 03 al 06, ambos inclusive :
Documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28/06/2007, bajo el Nro. 47, tomo 107 de los libros de Autenticaciones.
Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar Ejecutiva deferida en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el No. 91-30, situada en la avenida 2, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee una superficie aproximada de OCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (8,80 Mts) de Norte a Sur por VEINTITRÉS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (23,20 Mts) de Este a Oeste, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Manuel Angel Belloso; SUR: con propiedad que es o fue de Pedro Camarillo; ESTE: Su frente la avenida 2-A, que antes se nombró Federación y OESTE: con propiedad que es o fue de Alfredo Aguirre, propiedad de la parte demandada ciudadanos JHERICSA CAROLINA CHACON CASTELLANO, JONATHAN ENRIQUE CHACON CASTELLANO, DIANA ROSA CASTELLANO CARREÑO, según documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la suma de TREINTA Y NUVE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 39.608,00) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador y tomarles el juramento de ley, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto demandado, es decir, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 19.400,00), más la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 404,00) por concepto de intereses, advirtiéndole al ejecutor al momento de la ejecución de la medida deberá indicar que las cantidades de dinero a embargar deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Igualmente se le advierte a dicho órgano jurisdiccional, que en caso de la presente medida recayera sobre bienes de empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional y/o un servicio privado de interés público, deberá abstenerse de ejecutar la misma, remitiendo a este Juzgado a la mayor brevedad posible la comisión, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Líbrese despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.
El Juez Provisorio.

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL


En la misma fecha se libró Despacho y se remitió bajo oficio No. 0316.-

La Secretaria.-



CRF/pg.-








Exp. 10.986.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA AL JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER:
Que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el ciudadano JULIO CESAR BRACHO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.704.866, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ALBERTO PEROZO VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.148, contra los ciudadanos JHERICSA CAROLINA CHACON CASTELLANO, JONATHAN ENRIQUE CHACON CASTELLANO, DIANA ROSA CASTELLANO CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.060.616, 13.830.440 y 7.761.597, respectivamente; ha ordenado librar el presente Despacho, a los fines de que se sirva ejecutar Medida Ejecutiva de Embargo sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el No. 91-30, situada en la avenida 2, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee una superficie aproximada de OCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (8,80 Mts) de Norte a Sur por VEINTITRÉS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (23,20 Mts) de Este a Oeste, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Manuel Angel Belloso; SUR: con propiedad que es o fue de Pedro Camarillo; ESTE: Su frente la avenida 2-A, que antes se nombró Federación y OESTE: con propiedad que es o fue de Alfredo Aguirre, propiedad de la parte demandada ciudadanos JHERICSA CAROLINA CHACON CASTELLANO, JONATHAN ENRIQUE CHACON CASTELLANO, DIANA ROSA CASTELLANO CARREÑO, según documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la suma de TREINTA Y NUVE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 39.608,00) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley ; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto demandado, es decir, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 19.400,00), más la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 404,00) por concepto de intereses, advirtiéndole al ejecutor al momento de la ejecución de la medida deberá indicar que las cantidades de dinero a embargar deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Que tan pronto reciba el presente Despacho, se servirá darle entrada y cumpliéndolo lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Se le advierte a dicho órgano jurisdiccional, que en caso de la presente medida recayera sobre bienes de empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional y/o un servicio privado de interés público, deberá abstenerse de ejecutar la misma, remitiendo a este Juzgado a la mayor brevedad posible la comisión, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Que los abogados en ejercicio de este domicilio OMAR PEROZO, YANINA PEROZO Y DANILO BRAVO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.148, 46.372 y 127.097, respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte actora. Maracaibo, 20 de febrero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148 ° de la Federación.
El Juez Provisorio: La Secretaria,


CARLOS RAFAEL FRÏAS. MARIA ROSA ARRIETA
CRF/pg.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Circunscripción Judicial del Estado Zulia Exp. No. 10.986
MARACAIBO
Maracaibo, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º

Oficio No. 0316-2008.

CIUDADANO
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio le remito a usted Despacho de Embargo, librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el ciudadano JULIO CESAR BRACHO DÍAZ, contra los ciudadanos JHERICSA CAROLINA CHACON CASTELLANO, JONATHAN ENRIQUE CHACON CASTELLANO, DIANA ROSA CASTELLANO CARREÑOJOE CARDOZO YSEA.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN.


CARLOS RAFAEL FRÍAS.
JUEZ PROVISORIO.


CRF/pg.-
Anexo: lo indicado.