REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Febrero de 2008
197º Y 148º
Vista la diligencia de fecha 13 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho LUIS AUGUSTO MELGAR DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No- 46.567, y visto el Convenimiento celebrado por las partes, ciudadanos FEDERICO JOSÉ CASTILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 3.988.969, Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASO C.A. (CASOCA), debidamente asistido por el profesional del derecho AGUSTÍN ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 41.418, y por el ciudadano ABDALLAH JREIGE, mayor de edad, de nacionalidad Libanesa, titular de la cédula de identidad No.- E-82.147.431, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS MELGAR DÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 46.567, convenimiento celebrado en fecha 10 de Octubre del año 2007, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y verificado su cumplimiento en fecha 05 de Noviembre de 2007, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos FEDERICO JOSÉ CASTILLO RINCÓN, Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASO C.A. (CASOCA), y por el ciudadano ABDALLAH JREIGE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de suspensión de medida presentada, este Tribunal en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 26 de Septiembre del año 2005, que recayera sobre un apartamento distinguido con las siglas 13-A, situado en el décimo tercer nivel del Edificio RESIDENCIAS DOLORITA; ubicado en la calle 73 (La Milagrosa) con avenida 2 (El Milagro), sector denominado COTORRERA, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada



de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 MTS2) y sus linderos son : NORTE: escalera y hall de ascensores, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: fachada oeste del edificio. Correspondiéndole un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del área vendible del edificio de 3.846 %, así como un (01) puesto de estacionamiento, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Junio del año 2000, quedando anotado bajo el No.- 46, Tomo 19, Protocolo primero. Ofíciese al Registro Subalterno respectivo a fin de participarles de la presente suspensión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 8942.
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/cae