Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA LAURIANA LEÓN y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción Nro. 2084 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el nombre de la ciudadana MARIA OVITA RIVAS LEON, el cual aparece como "JOVA", lo que es incierto, cuando lo correcto es "MARIA OVITA", según se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad y de la copia certificada del Acta de Nacimiento consignada con la solicitud, asimismo colocaron en la referida acta de defunción, que la ciudadana LAURIANA LEON no dejo bienes, cuando lo correct.....