REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Trece (13) de Marzo del año 2006, la ciudadana MARIA OVITA RIVAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.774.953, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EURO ENRIQUE CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.062, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 2084, levantada el día Treinta (30) de Octubre del año 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su madre la ciudadana LAURIANA LEON, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Defunción en la mencionada Jefatura Civil, el nombre de la ciudadana MARIA OVITA RIVAS LEON, el cual aparece como “JOVA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “MARIA OVITA”, según se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad y de la copia certificada del Acta de Nacimiento consignada con la solicitud, asimismo colocaron en la referida acta de defunción, que la ciudadana LAURIANA LEON no dejo bienes, cuando lo correcto es que si dejo bienes que repartir.-
Por auto de fecha Quince (15) de Marzo del presente año, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGESIMO (30°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Veintinueve (29) de Marzo del año 2006, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
En fecha Cinco (05) de Junio del corriente año, la ciudadana MARIA OVITA RIVAS LEON, asistida por el abogado en ejercicio EURO ENRIQUE CUBILLAN, consignó escrito de reforma de la solicitud, el cual se ordenó agregar a las actas.-
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2006, se amplió el auto de admisión de la solicitud de rectificación de partida, en el sentido de que se ordenó publicar edicto y se ordenó practicar la citación de la ciudadana SONALY RIVAS LEON, el cual se dejó sin efecto en virtud de que en la presente causa, fue notificado el fiscal del ministerio publico, restando en consecuencia dictar la respectiva sentencia.-
Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 2084 de la ciudadana LAURIANA LEÓN, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Treinta (30) de Octubre del año 2005; aparece el nombre de la ciudadana MARIA OVITA RIVAS LEON, el cual aparece como “JOVA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “MARIA OVITA”, según se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad y de la copia certificada del Acta de Nacimiento consignada con la solicitud, asimismo colocaron en la referida acta de defunción, que la ciudadana LAURIANA LEON no dejo bienes, cuando lo correcto es que si dejo bienes que repartir, y siendo que este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Treinta (30) de Octubre del año 2005, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA LAURIANA LEÓN y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción Nro. 2084 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el nombre de la ciudadana MARIA OVITA RIVAS LEON, el cual aparece como “JOVA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “MARIA OVITA”, según se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad y de la copia certificada del Acta de Nacimiento consignada con la solicitud, asimismo colocaron en la referida acta de defunción, que la ciudadana LAURIANA LEON no dejo bienes, cuando lo correcto es que si dejo bienes que repartir, y no como erróneamente se indica en el Acta de Defunción Nro. 2084, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ, (FDO)
MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALINDA RINCÓN.-
Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Rosalinda Rincón.-
MSG/vane.-
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