REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 25 de mayo de 2006, la ciudadana KEILA LUCIA SUAREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.719.251, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y asistida por el abogado en ejercicio EMILIA MORALES URDANETA, con Inpreabogado Nº 64.694, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 1083, levantada el día 28 de Abril de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva el Registro civil del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse se cometió el error material involuntario de que el primer nombre de la ciudadana KEILA LUCIA SUAREZ PRIETO se asentó como KEILA, CON “I” latina cuando lo correcto es KEYLA, CON “Y” griega y no como aparece redactado en el acta de nacimiento.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente causa admitiéndose cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal trigésimo cuarto (34°) del Ministerio Público.-
En fecha 19 de junio de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KEILA LUCIA SUAREZ PRIETO, de los libros que lleva el Registro Civil del Estado Zulia, aparece señalado el primer nombre de dicha ciudadana como “KEILA”, con “I” latina cuando lo correcto es KEYLA, con “Y” griega y no como aparece asentado en los libros que lleva el Registro Civil de estado Zulia, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA ciudadana KEILA LUCIA SUAREZ PRIETO, y en consecuencia se ordena rectificar los Libros que lleva el Registro Civil del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el primer nombre como KEYLA con “Y” griega siendo el correcto y no KEILA con “I” latina que no es lo correcto, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Registro civil del Estado Zulia. -Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).-Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA SILVA GARCIA ROSA LINDA RINCON




Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA LINDA RINCON.
MSG/cm.-