este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARILU COROMOTO URDANETA CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.715.064, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ARMANDO ENRIQUE NAVA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.529.340, fallecido en el Hospital Universitario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dieciséis (16) de Junio del año 2007, según se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 1.081 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-