REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 07 de Marzo de 2008, la ciudadana YUGLENIS COROMOTO SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.295.132, domiciliada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Táchira, asistida por el Abogado en ejercicio JOHNNY PARRA OLIVARES, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 2376, levantada el día 14 de Septiembre de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros correspondientes a la Jefatura Civil y al Registro Principal; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que el nombre “YUGLENIS” y no “YUGLEDYS”, y que por consiguiente su nombre correcto es “YUGLENIS COROMOTO SILVA SILVA” y no “YUGLEDYS COROMOTO SILVA SILVA” como erróneamente fue asentado.-
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Abril de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento emanada de la ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se cometió el error involuntario de asentar su nombre como “YUGLEDYS” cuando lo correcto es “YUGLENIS”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA YUGLENIS COROMOTO SILVA SILVA, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 2376 en los libros que por duplicado lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente su nombre como “YUGLENIS”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio,

Carlos Rafael Frías. La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.
Siendo las nueve de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 98.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.



CRF/ubal










JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Febrero de 2001
189º y 141º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Rectificación de Partida, dictada en este proceso, y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. José Manuel Guanipa V.
Dra. María Rosa Arrieta F.