JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dieciocho (18) de Junio de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: copia certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 734 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 146 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 1081 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias simples de cedulas de identidad, todo constante de DOCE (12) folios útiles. Se le da entrada.- Se ordena formar solicitud y numerarla.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARILU COROMOTO URDANETA CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.715.064, asistida por la abogada en ejercicio ALICIA MORAN VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.654, solicitando se le declare como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de Madre Legítima del ciudadano ARMANDO ENRIQUE NAVA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.529.340, fallecido en el Hospital Universitario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dieciséis (16) de Junio del año 2007.- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de la solicitante.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos RAISA GONZALEZ ARAUJO y NELSON OROÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.932.552 y 15.058.796, respectivamente, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARILU COROMOTO URDANETA CARRIZO y que de la misma manera les consta que es madre del ciudadano ARMANDO ENRIQUE NAVA URDANETA, asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que el ciudadano ARMANDO ENRIQUE NAVA PEROZO SOTO falleció el día Catorce (14) de Agosto del año 2007, de igual forma dijeron los testigos que es cierto y les consta que el ciudadano ARMANDO NAVA URDANETA falleció el día Dieciséis (16) de Junio del año 2007, que era soltero y no tenia hijos, por último dijeron los testigos que la ciudadana MARILU COROMOTO URDANETA CARRIZO es la UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ARMANDO ENRIQUE NAVA URDANETA.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARILU COROMOTO URDANETA CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.715.064, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ARMANDO ENRIQUE NAVA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.529.340, fallecido en el Hospital Universitario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dieciséis (16) de Junio del año 2007, según se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 1.081 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11: 00 a. m.) se dictó y publico la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el número: 100.-
LA SECRETARIA,


CRF/vane.-