REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 27 de Mayo de 2008, la ciudadana ELIHOJANA CANTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.743.350, debidamente asistido por el abogado CARLOS AZUAJE ROSALES de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 57.630, ocurrió para solicitar la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el N° 2243, levantada el día 17 de Julio de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que llevados por el Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la llevada por el Registro se cometió el error material involuntario de escribir el apellido de su padre como “CASTILLO”, siendo el correcto “CANTILLO”.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.
En fecha 24 de Abril de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIHOJANA CANTILLO HERNANDEZ de los libros que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado el apellido de su padre como “CASTILLO”, siendo el correcto “CANTILLO”, según se evidencia de Copia Simple de Cédula de Identidad del ciudadano GABRIEL EDUARDO CANTILLO MORA; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA
CIUDADANA ELIHOJANA CANTILLO HERNANDEZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 2243 en los libros que lleva el Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el apellido de su padre como “CANTILLO”, siendo este el correcto y no “CASTILLO” como erróneamente se transcribió, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Zulia.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).-Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No. 101
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp
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