REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 16 de Junio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.404, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTONIA SILVA, este Tribunal en relación al pedimento formulado por la parte actora, no es posible librar el cartel sin la mención de la cedula de identidad, obsérvese lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de Noviembre de 2001, en su articulo 11 que a la letra dice: “La cédula de Identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley”.- En consecuencia, este tribunal niega el pedimento realizado por el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTONIA SILVA.- Dicha resolución quedo anotada bajo el No. .-
El Juez Provisorio,
Dr. Carlos Rafael Frías La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/jspl.-