este Tribunal en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Noviembre del año 1996, comunicada a usted con oficio N° 2.490-34.909 de
fecha 15 de Noviembre de 1996, y que recayera sobre un lote de terreno ubicado en la carretera nacional Machiques-Colón, en Jurisdicción de la Parroquia Dr. Jesús Maria Semprún, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, hoy Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, con una superficie de 259,23 Hectáreas, con los siguientes linderos: NORTE, SUR y OESTE: con propiedad de Ricardo Antonio Ocando y ESTE: con propiedad de de Ricardo Antonio Ocando y Fundo Santa Isabel, propiedad de Agropecuaria Industrial Catatumbo S.A., inmueble propiedad del ciudadano ARON DE JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.- 2.879.1.....