REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 804
PARTE ACTORA: IVICA DE FORNASIER, titular de la cédula de identidad N° 4.750.327.
PARTE DEMANDADA:
ARON DE JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.- 2.879.168.
FECHA DE ENTRADA: 21 de Abril de 1997
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Visto el escrito de fecha 12 del presente mes y año, presentado por el ciudadano ARON DE JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.- 2.879.168, debidamente asistido por la profesional del derecho MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 49.336, por medio del cual solicitara el levantamiento de la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa, en este sentido, y vista la resolución dictada por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre del año 2002, por medio de la cual se declarara Perimida la instancia en el presente proceso, y no habiéndose ordenado en dicha resolución notificación alguna, este Tribunal en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Noviembre del año 1996, comunicada a usted con oficio N° 2.490-34.909 de
fecha 15 de Noviembre de 1996, y que recayera sobre un lote de terreno ubicado en la carretera nacional Machiques-Colón, en Jurisdicción de la Parroquia Dr. Jesús Maria Semprún, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, hoy Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, con una superficie de 259,23 Hectáreas, con los siguientes linderos: NORTE, SUR y OESTE: con propiedad de Ricardo Antonio Ocando y ESTE: con propiedad de de Ricardo Antonio Ocando y Fundo Santa Isabel, propiedad de Agropecuaria Industrial Catatumbo S.A., inmueble propiedad del ciudadano ARON DE JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.- 2.879.168, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre del año 1995,anotado bajo el No.- 33, Protocolo 1°, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 61
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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