REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 12123
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A.
PARTE DEMANDADA:
CARMEN LUISA RODRÍGUEZ DE URDANETA, titular de la cédula de identidad No.- 7.778.255.
FECHA DE ENTRADA: 05 de Noviembre de 2008
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Visto el escrito de medida presentado por la profesional del derecho MARIA TERESA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 115.106, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, por medio del cual solicitara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio Medida de Secuestro sobre un vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Luv.; AÑO: 2007; COLOR: Plata; SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1M070001127; SERIAL DE MOTOR: 6VE1-254504; PLACA: 34RDAW; USO: Carga, este Tribunal para resolver sobre la procedencia o no de la misma lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ocurre por ante este Juzgado la profesional del derecho MARIA TERESA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 115.106, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, solicitando de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y con arreglo al procedimiento ordinario, el cobro de las cuotas insolutas y de los intereses convencionales y moratorios, causados con ocasión a las cuotas no pagadas por la ciudadana CARMEN LUISA RODRÍGUEZ DE URDANETA, pactadas en la venta con reserva de dominio celebrada con su representada.
Observa este Juzgador que la prenombrada profesional del derecho solicita Medida de Secuestro de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio el cual reza:
“Art 22.- Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el juez al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor… (omisis)…”
Ahora bien, como quiera que la apoderada actora instauró la presente acción de Cobro de Bolívares bajo los supuestos del procedimiento ordinario, y no bajo las directrices de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, y, asimismo, por cuanto este Tribunal observa de las actas procesales que forman la presente causa, que no se encuentran demostrados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en específico no se demuestra la presunción de que exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), es por lo que considera este juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada, ya que es indispensable para la procedencia de las medidas cautelares, que el solicitante presente prueba, aún cuando sea presuntiva, del derecho que se reclama así como de la existencia del riesgo manifiesto e inminente, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de Medida presentada por la profesional del derecho MARIA TERESA BARRERA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Carlos Rafael Frías Abg. María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m)., se dictó y publicó la anterior sentencia. Bajo el No.- 65
La Secretaria,
Abg. María Rosa Arrieta Finol.
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