REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 2008, la ciudadana BRICEL COROMOTO TORRES MORÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.415.774, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR DE JESÚS MATOS COY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.237, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 743, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento de la mencionada Jefatura Civil, el nombre de la ciudadana BRICEL COROMOTO TORRES MORÁN, el cual aparece como “BRICEL COROMOTO TORRES ROMERO”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “BRICEL COROMOTO TORRES MORÁN”, según se evidencia de los documento consignado con la solicitud.-
Por auto de fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 2008, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGÉSIMO CUARTO (34°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Veintidós (22) de Octubre del año 2008, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 743 de la ciudadana BRICEL COROMOTO TORRES MORÁN, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, el día Nueve (09) de Diciembre del año 1.970; aparece el nombre de la ciudadana BRICEL COROMOTO TORRES MORÁN, como “BRICEL COROMOTO TORRES ROMERO”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “BRICEL COROMOTO TORRES MORÁN”, según se evidencia de los documentos consignado con la solicitud y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 743, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, día Nueve (09) de Diciembre del año 1.970, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA BRICEL COROMOTO TORRES MORÁN, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 743, en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el nombre de la ciudadana BRICEL COROMOTO TORRES MORÁN; como “BRICEL COROMOTO TORRES MORÁN”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 7436, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), la cual quedó anotada bajo el No. 64.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA.-



Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA.-


CRF/kmr.-