REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº:
11881
PARTE ACTORA:
BETTY PÉREZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.307.130.
APODERADOS JUDICIALES: MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.336.
PARTE DEMANDADA:
DORA MAGDALENA MORA ALBORNOZ, JESÚS CORONA, ISABEL TERESA ESPINA DÍAZ y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 2.815.388, 5.042.994 y 7.605.315 respectivamente.
FECHA DE ENTRADA: 24 de Septiembre de 2008
MOTIVO: NULIDAD
Vista la consignación en actas de las copias certificadas del documento de propiedad del inmueble identificado en el particular segundo del escrito de medida, y por cuanto este Juzgado considera acreditados el fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: PRIMERO: inmueble constituido por una (01) casa quinta-quinta de
dos (02) plantas y su terreno propio que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (245,78 Mts2) ubicada en la primera etapa de la Urbanización Ciudadela Faría, parcela de terreno N° 25 Av. 71B N° 59ª-06 en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: VEINTITRÉS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (23,10 mts) y linda con parcela N° 24 del lote GH; SUR: VEINTITRÉS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (23,10 mts) linda con la calle 59 A (antigua calle 63); ESTE: DIEZ METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (10,64 mts) y linda con parcela N° 26 del lote GH; OESTE: DIEZ METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (10,64 mts) y linda con la avenida 71-B y la casa-quinta N° 59ª-06, situada en la calle 71B, inmueble con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155 mts), propiedad de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL ROMERO SILVA, titular de la cédula de identidad No.- 3.378.145, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Junio de 2006, anotado bajo el N° 12, Protocolo 1° Tomo 26.- SEGUNDO: inmueble constituido por una parcela de terreno situado en el caserío Bella Vista de la Candelaria en Jurisdicción del antiguo Distrito Miranda hoy Municipio Miranda del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con la orilla del lago y mide veintidós metros (22 mts); SUR: con vía pública y mide veinte metros con cuarenta y cinco centímetros (20,45 mts); ESTE: con propiedad de Duval Hernán Penso Pineda y mide CIENTO SESENTA Y UN METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (161,28 mts), y OESTE: con la sucesión de Maria Francisca Padrón de Medina y mide 161,28 Mts2, inmueble propiedad de los ciudadanos ELENA MAGALIS BORGES de BUSTAMANTE y FROILAN BUSTAMANTE DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 4.159.345 y 5.325.323 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha 15 de Agosto de 2005, anotado bajo el No.-41, Protocolo 1° Tomo 03, Tercer Trimestre.- Se ordena oficiar a las Oficinas de Registro respectivas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 63
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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