este Tribunal por cuanto evidencia que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, en consecuencia acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de Abril de 2015; la cual recayera sobre: sobre un inmueble constituido por un Lote de terreno ubicado en la calle 25, No. 8C-147, con avenidas 8C y 10D, del sector Los Pescadores, Barrio Santa Rosa, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (47.598,14 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 25; SUR: con la calle 26; ESTE: propiedad que es o fue de Cactus, S.A., casa No. 8C-117, y OSTE: propiedad que es o fue de Cactus, S.A; y propiedad que es o fue de Inversiones Jeca C.A., todo lo anterior de conformidad con plano de mesura debidamente registrado por ante la dirección de catastro bajo el No. RM-2.012-07-0072. El mencio.....