REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de marzo de 2017
206° y 158°

Expediente: 13.459
Parte demandante:
GUSTAVO MONTIEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.508.168
Parte demandada:
GERARDO EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.787.762.
TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre 1983, bajo el No. 55, Tomo131-A, TRABANCA.
MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, inscrita en fecha 22 de marzo de 1983 ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Mérida bajo el tomo 1-A numero 41 siendo la ultima modificación protocolizado ante el registro mercantil en fecha 13 de julio de 1999 bajo el número 55 tomo A-14.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Fecha de entrada: 18 de enero de 2012.
Por libelo de demanda el ciudadano GUSTAVO MONTIEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.508.168, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los profesionales en derecho GUSTAVO MONTIEL MORENO y JOCELIN PRIETO MARTINEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 135.956 y 67.770, ocurrió para demandar por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO al ciudadano GERARDO EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.787.762, domiciliado en San Francisco, a la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1983, bajo el nro. 55, Tomo 131-A y la empresa y sociedad mercantil, Multinacional de Seguros.
Alega el demandante que el día 9 de diciembre de 2010, se desplazaba en un vehículo de su propiedad cuando fue impactado por un vehículo propiedad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSABNCA, C.A, dicho vehículo estaba siendo conducido por el ciudadano Gerardo Ezequiel.
Igualmente establece el demandante que dicho vehículo embistió el suyo causando en el área lateral izquierdo del mismo, clasificándolos de serios y graves daños materiales todos sustentados conforme al informe pericial de fecha 19 de diciembre de 2010 contenido en el expediente 9207 llevado por la División de Tránsito Terrestre del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Alega, igualmente, daños físicos, conjunto lesiones en las costillas.
Por todo lo antes expuesto, el ciudadano GUSTAVO MONTIEL SILVA demando al ciudadano GERARDO EZEQUIEL, a la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A y la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, cada uno antes identificados posteriormente, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tomando como base legal las disposiciones de los artículos 1.196 y 1.191 del Código Civil venezolano, contempla los excesos, servicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2011, el Tribunal Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta y ordenó la citación del ciudadano GERARDO EZEQUIEL, la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A y a la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.

Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. “
Verificadas como han sido las actuaciones en el presente juicio se observa que la última actuación es de fecha 02 de junio de 2015, es decir, existe más de un año de por medio de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que la parte demandante haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de este Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia y de acuerdo a la normativa señalada lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco (11:30 AM) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N°_____
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

IVR/op