REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
Maracaibo, 16 de Marzo de 2017
206° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 14035
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Centro Residenciales los CACTUS S.A. (CACTUSSA),
PARTE DEMANDADA:
Giuseppe Scire y la Sociedad Mercantil INVERSORA VISTA AL LAGO, PP, C. A., representada por el ciudadano MARCEL ALEJANDRO PARÍS PÉREZ,
FECHA DE ENTRADA: 03 de Abril de 2016.
MOTIVO:
Nulidad.
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Marzo de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio HUMBERTO MACHADO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.792, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte co- demandada ciudadano GIUSEPPE SCIRE SERAUTO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-914.972, y a la Sociedad Mercantil Inversora Vista Al Lago PP C.A., representada por el ciudadano MARCEL ALEJANDRO PARÍS PÉREZ, titular de la cedula de identidad No. 15.719.701, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, najo el Nº 50, Tomo 15-A, reformada sus estatutos y registrados por ante la misma Oficina de Registro en fecha ocho (08) de noviembre de 2013, anotada bajo el Nº 39, Tomo 81-A, mediante el cual solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 17 de Abril de 2015 y visto el acuerdo interprocesal celebrado en fecha 19 de diciembre de 2016 entre la Sociedad Mercantil Residenciales los CACTUS S.A. (CACTUSSA), y a la Sociedad Mercantil Inversora Vista Al Lago PP C.A., representada por el ciudadano MARCEL ALEJANDRO PARÍS PÉREZ ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Zulia, ahora bien, este Tribunal por cuanto evidencia que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, en consecuencia acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de Abril de 2015; la cual recayera sobre: sobre un inmueble constituido por un Lote de terreno ubicado en la calle 25, No. 8C-147, con avenidas 8C y 10D, del sector Los Pescadores, Barrio Santa Rosa, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (47.598,14 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 25; SUR: con la calle 26; ESTE: propiedad que es o fue de Cactus, S.A., casa No. 8C-117, y OSTE: propiedad que es o fue de Cactus, S.A; y propiedad que es o fue de Inversiones Jeca C.A., todo lo anterior de conformidad con plano de mesura debidamente registrado por ante la dirección de catastro bajo el No. RM-2.012-07-0072. El mencionado lote de terreno estaba originalmente conformado por tres parcelas de terreno cuya identificación, medida y demás especificaciones se encuentran plenamente identificadas en el documento de adquisición del inmueble el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, inmueble propiedad de la sociedad mercantil Inversora Vista Al Lago PP C.A., según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2013, anotado bajo el No. 2013.14.54, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.24585, correspondiente al folio real del año 2013, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciseis (16) días del mes de Marzo de dos Mil Diecisiete (2.017).- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA

Dra. INGRID VASQUEZ RINCON Dra. MARIA ROSA ARRIETA
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 29, se ordeno oficiar bajo el No. 225-2017.-
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

IVR/jpb























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciseis (16) de Marzo de 2017.
206° y 158°

Oficio Nro. 225 -2017.-
Exp. 14.035.
Ciudadano (a) Jefe (a):
Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del
Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
Su despacho.

Ante todo reciba un cordial saludo institucional .Participo a usted, que este juzgado por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle, a fin de informarle que en el juicio de NULIDAD, iniciado por Sociedad Mercantil CENTROS RESIDENCIALES “LOS CACTUS” S.A (CACTUSSA), en contra de los Ciudadanos GIUSEPPE SCIRE SERAUTO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-914.972, y a la Sociedad Mercantil Inversora Vista Al Lago PP C.A., representada por el ciudadano MARCEL ALEJANDRO PARÍS PÉREZ, que por auto de esta misma fecha, suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de Abril del 2015, y que recayera, sobre un inmueble constituido por un Lote de terreno ubicado en la calle 25, No. 8C-147, con avenidas 8C y 10D, del sector Los Pescadores, Barrio Santa Rosa, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (47.598,14 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 25; SUR: con la calle 26; ESTE: propiedad que es o fue de Cactus, S.A., casa No. 8C-117, y OSTE: propiedad que es o fue de Cactus, S.A; y propiedad que es o fue de Inversiones Jeca C.A., todo lo anterior de conformidad con plano de mesura debidamente registrado por ante la dirección de catastro bajo el No. RM-2.012-07-0072. El mencionado lote de terreno estaba originalmente conformado por tres parcelas de terreno cuya identificación, medida y demás especificaciones se encuentran plenamente identificadas en el documento de adquisición del inmueble el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, inmueble propiedad de la sociedad mercantil Inversora Vista Al Lago PP C.A., según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2013, anotado bajo el No. 2013.14.54, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.24585, correspondiente al folio real del año 2013, participada mediante oficio Nº 366- 2015
Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
-JUEZA PROVISORIA-

Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.- Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327. Rif:G-200000309 .