REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAE
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 158°
EXPEDIENTE: 14.780.
PARTE DEMANDANTE:
Maria Adela Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.649.972.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogada Dulce Maria Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.623.635, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 146.062
MOTIVO: Declaración de Concubinato.
FECHA DE ENTRADA: 14 de Febrero de 2017.

Este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2017 dio entrada a la demanda que por DECLARATORIA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana Maria Adela Andrade.
Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2017, la abogada en ejercicio Dulce Maria Ibarra actuando en carácter de representante legal de la parte actora solicito el desistimiento de la acción.
Visto el desistimiento de la acción realizado por la ciudadana Maria Adela Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.649.972.- debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dulce Maria Ibarra, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 146.062, parte actora en la presente causa, este juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
En este sentido, en el caso que nos ocupa, la parte actora ut supra señalada, mediante diligencia de fecha catorce (14) de Marzo del presente año, manifiesta que desiste de la acción, razón por la cual, este juzgado en apego a la doctrina venezolana resuelve lo siguiente:
Visto el Desistimiento de la acción, realizado en fecha catorce (14) de Marzo 2017, por la parte demandante, este juzgado considerando que lo desistido no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento de la acción todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en actas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los mismos.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2017.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

DRA. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-





En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 32.


LA SECRETARIA,

DRA. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-





ICVR/MRAF/op.-