V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DECLARATORIA DE CONCUBINATO fue interpuesta por la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRÀ ATENCIO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.892.140, en contra del ciudadano ADRIAN ALBERTO ARAUJO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.058.997.
SEGUNDO: Se declara EXISTENTE y RECONOCE la unión concubinaria entre los ciudadanos LISBETH ATENCIO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.892.140 y EURO DE JESUS ARAUJO HERRERA (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.646.858, hoy difunto, la cual existió a partir del veinticinco (25) de noviembre de 1.98.....