Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentó el ciudadano Osman Darío en contra de la sociedad mercantil Agua Sistema, C.A.; en tal sentido la parte demandada deberá cancelarle a la parte actora la cantidad de catorce millones quinientos treinta y un mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 14.531.350,00), hoy catorce mil quinientos treinta y un mil bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 14.531,35), pues, éstos fueron cancelados como parte de abono de la mitad de la obra, sin nada que reclamar la parte demandante en cuanto a daños y perjuicios, lucro cesante y daño moral; todo en fundamento a los argumentos antes expuestos.