REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 15 de Marzo de 2010
199° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 12885
PARTE ACTORA: JOSEFINA YACOUBIAN LEAL

PARTE DEMANDADA:

MARIANYELA GONZÁLEZ Y OTROS
FECHA DE ENTRADA: 17 de Febrero de 2010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE CONCUBINATO

Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCÍA, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por la ciudadana JOSEFINA DUNIA YACOUBIAN LEAL, titular de la cédula de identidad N° 7.739.174, debidamente asistida por el profesional del derecho ARTEAGA NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.260, constante de treinta y dos (32) folios útiles, se le da entrada. Fórmese pieza de medida numerada por separado.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa de las actas procesales que forman la presente causa, que no se encuentran demostrados los extremos establecidos en el artículo 585







del Código de Procedimiento Civil, en específico no se demuestra la presunción de que exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), es por lo que considera esta juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada, ya que es indispensable para la procedencia de las medidas cautelares, que el solicitante presente prueba, aún cuando sea presuntiva, del derecho que se reclama así como de la existencia del riesgo manifiesto e inminente, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de Medida presentada por la ciudadana JOSEFINA DUNIA YACOUBIAN LEAL, antes identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho ARTEAGA NIEVES.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Bajo el N° 40
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.



CRF/cae.-