REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 15 de marzo de 2010.-
199° y 151°
Visto el DESISTIMIENTO realizado en fecha diez (10) de marzo de 2010, suscrito por el abogado en ejercicio LUIS LEONEL PIRELA obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Juzgado considerando que lo DESISTIDO por el representante de la parte actora no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados, con inserción de la anterior diligencia y del presente auto que lo provee- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el No. 38.-
LA SECRETARIA,

CRF/pg.-