, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARÍA JOSÉ VALERA DE JÁCOME Y AMIN JÁCOME PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.772.902, V-21.706.103, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUZKELY JOSELIN JÁCOME VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.836.524, fallecida Ab-intesto en la circunvalación No. 1, frente a la estación de servicios lago pista (vía pública) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Treinta (30) de Agosto del año 2008. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certifi.....