Exp. Nro. 11.902.-
S. M. FERRETERIA LA FRONTERA C. A.-
S. M. CONSTRUCTORA OMEGA C. A.-
Cobro de Bs. Int.
25/09/2008.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Octubre de 2008.-
198º y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud de medida, presentado personalmente por el ciudadano FERNANDO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.503.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.946, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil FERRETERIA LA FRONTERA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01 de junio de 1999, quedando registrada bajo el Nro. 48, tomo 32-A, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA C. A., inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Mayo de 1975, quedando registrada bajo el Nro. 72, tomo 7-A, transformada posteriormente en Compañía Anónima, según reforma general estatutaria plasmada en acta de asamblea extraordinaria celebrada el día 25 de enero de 1984, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de enero de 1984, quedando registrada bajo el Nro. 31, tomo 7-A, constante de un (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son tres (03) facturas, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA C. A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA CUATROCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 1.450401,78), que es el doble del capital, mas los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 871.525,34), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Ahora bien, en lo que se refiere a la solicitud de medida de secuestro sobre vehículos propiedad de la intimada, con el objeto de garantizar las resultas de la acción incoada y que éste no quede en una realidad ilusoria, este Juzgado antes de resolver sobre la procedencia o no de la medida solicitada, insta a la parte interesada a identificar con exactitud los vehículos propiedad de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se oficio bajo el Número: ______-2008, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: _____.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-
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