Exp. Nro. 11.923
Ender Finol.-
Nelly Fuenmayor.-
Cobro de Bs. Int.
29/09/2008.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Trece (13) de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por el ciudadano ENDER DE JESUS FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.888.072, quien actúa en su propio nombre y representación, constante de UN (01) folio útil y sus anexos, se le da entrada y se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el legislador en los artículos 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación y su parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización La Chamarreta, sector Rómulo Gallegos, calle 99L-A, entre las avenidas 75 y 75B, distinguido con el Nro. 75ª-63, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el terreno tiene un área de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (188, 76 mts2); y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con calle 99L-A y mide 13, 30 metros, SUR: con Barrio Las Praderas y mide 13, 19 metros, ESTE: con casa Nro. 75A-53 y mide 15, 20 metros y OESTE: con Barrio Las Praderas y mide 13, 40 metros, tal inmueble le pertenece a la ciudadana NELLY JOSEFINA FUENMAYOR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.070.309, por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Octubre del año 2007, bajo el Nro. 25, protocolo 1°, tomo 2.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró oficio signado bajo el número: 2017-2008, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 83.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-
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