JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, trece (13) de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de defunción signada bajo el N° 165, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el No. 681, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de expediente No. LF-0000000826-8, emanado del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, División Tránsito, copia simples de la cedulas de identidad de la de cujus y una de los solicitantes, copia simple de acta de matrimonio signada bajo No. 249, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco Municipio San Francisco del estado Zulia, copia simple del certificado de defunción, todo constante de Veintitrés (23) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA JOSÉ VALERA DE JÁCOME Y AMIN JÁCOME PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.772.902, V-21.706.103, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio LILIA LOURDES CHAPARRO PAREDES, inscrita con el Inpreabogado Nro. 19.642, solicitando que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de padres biológicos de la ciudadana JUZKELY JOSELIN JÁCOME VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.836.524, fallecida Ab-intesto en la circunvalación No. 1, frente a la estación de servicios lago pista (vía pública) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Treinta (30) de Agosto del año 2008. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas LILIA BUSTAMANTE CHAPARRO, MARIELY RAMIREZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.654.825, 7.792.054, respectivamente, quienes manifestaron: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARÍA VALERA Y AMIN JÁCOME e igualmente a su difunta hija JUZKELY JOSELYN JÁCOME VALERA; que si es cierto que los antes mencionados son su únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARÍA JOSÉ VALERA DE JÁCOME Y AMIN JÁCOME PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.772.902, V-21.706.103, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUZKELY JOSELIN JÁCOME VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.836.524, fallecida Ab-intesto en la circunvalación No. 1, frente a la estación de servicios lago pista (vía pública) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Treinta (30) de Agosto del año 2008. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


En la misma fecha, siendo las diez (10: 00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el No. 80
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



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