Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARÍA AURORA RAMÍREZ MENDOZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, y, en consecuencia se ordena rectificar la referida Acta de Defunción signada bajo el N° 179, en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de mayo de 1998, y el Registro Principal del estado Zulia, en el sentido que se estampe la debida nota marginal que denota la rectificación del número de cédula de identidad, toda vez, que la cedulación correcta de la fallecida es el N° V- 1.636.748 y no el Nº V- 13.051.696, como anteriormente se plasmó en el Acta en cuestión. Todo de conformidad a l.....