Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, propuso la ciudadana NINOSKA CAROLINA MULE GUERRERO, en contra de los ciudadanos DOROMILDA GUERRERO, JESSIKA MULE GUERERO, PABLO MULE GUERERRO y FRANCISCO MULE GUERRERO. SEGUNDO: Se declara judicialmente establecido el nexo de filiación reclamado, y en consecuencia téngase al de cuyus UMBERTO MULE RICUPERO, como padre de la ciudadana NINOSKA CAROLINA MULE GUERRERO, quien en ejecución del presente fallo seguirá llevando los apellidos MULE GUEREERO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 235 del Código Civil. TERCERO: En ejecución de la presente sentencia, se oficiará a la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registrador Principal del E.....