REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana MAITE GUADALUPE CARRUYO, mayor de edad, venezolana, soltera, mayor de edad, sin cédula de identidad y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ELVIN FERMIN ARCAYA TELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 55.645.
Narra el solicitante, que nació en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia el día 13 de Mayo de 1981, siendo hija de los ciudadanos ADA IDA PEREZ DE CARRUYO Y LUIS GONZAGA CARRUYO MORILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-9.755.344 y 3.643.903 y de igual domicilio, tal como se evidencia de constancias emanadas del Ministerio del Interior de Justicia, de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara y del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario Dr. Eduardo Soto Peña del Estado Zulia.
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando publicación de un edicto en el Diario el Nacional, la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público y la citación de la ciudadana ADA IDA PEREZ DE CARRUYO.
En fecha 02 de Diciembre de 2009 la ciudadana ADA IDA PEREZ DE CARRUYO, se dio por citada
En fecha 08 de Diciembre de 2009, se agregó a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Diciembre de 2009 la ciudadana ADA IDA PEREZ CARRUYO debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS D PINTO, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17 de Diciembre de 2009 el abogado ELVIN FERMIN ARCAYA expuso y consigno ejemplar del diario Ultimas Noticias donde aparece publicado Edicto.
Por auto de fecha 22 de Enero de 2010, se ordenó la citación al Fiscal Trigésimo (30°) a los fines de que después de que constara en actas su citación se abriría el lapso probatorio de Diez (10) días de despacho para pruebas -
En fecha 26 de Febrero de 2010, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.-
En fecha 11 de Marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de Marzo de 2010, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte actora, quien invoca el mérito favorable de las actas.







Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: Copia certificada de inexistencia de acta de nacimiento emanada de la Oficina del Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de inexistencia de acta de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y copia certificada de constancia de nacimiento emanada del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario Dr. Eduardo Soto Peña del Estado Zulia, en la cual hace constar que en dichas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana MAITE GUADALUPE CARRUYO PEREZ.
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: Copia certificada de inexistencia de acta de nacimiento emanada de la Oficina del Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de inexistencia de acta de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y copia certificada de constancia de nacimiento emanada del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario Dr. Eduardo Soto Peña del Estado Zulia, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso la ciudadana MAITE GUADALUPE CARRUYO PEREZ En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAITE GUADALUPE CARRUYO PEREZ, nacida el día 13 de Mayo de 1981, en el Hospital Materno Infantil Cuatricentenario Dr. Eduardo Soto Peña del Estado Zulia, hija de los ciudadanos ADA IDA PEREZ DE CARRUYO Y LUIS GONZAGA CARRUYO MORILLO (DIFUNTO), mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.755.344 y 3.643.903 domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-






Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Nueve (09) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).- Años: 199 de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÏAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No 15.
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL



CRF/yp