Ahora bien, por cuanto este Juzgado considera acreditados los extremos del fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 779 y 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses, caja de ahorro, utilidades, y otras cantidades de dinero que recibirá el ciudadano RICHARD ALBERTO NAVA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.807.043, de este domicilio, como empleado de la Gobernación del Estado Zulia, Oficina Central de Personal, ubicado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, durante el periodo comprendido desde el 27 de mayo de 1983 hasta el 01 de septiembre de 2003. Así se decide.-
Para la ejecución de la Medida de Embargo, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lo.....