REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

RESUELVE:

Expediente No. 10.976.-
Motivo: Partición de Comunidad Conyugal

La ciudadana REGINA ARANAGA MONASTERIO, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 4.993.164 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ CASTELLANOS PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.884, con el carácter de Parte Demandada-Reconviniente en el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL que sigue el ciudadano RICHARD ALBERTO NAVA LÓPEZ en su contra, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil vigente, se decrete MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses, caja de ahorro, utilidades, y otras cantidades de dinero que recibirá el ciudadano RICHARD ALBERTO NAVA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.807.043, de este domicilio, como empleado de la Gobernación del Estado Zulia, Oficina Central de Personal, ubicado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, por cuanto este Juzgado considera acreditados los extremos del fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 779 y 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses, caja de ahorro, utilidades, y otras cantidades de dinero que recibirá el ciudadano RICHARD ALBERTO NAVA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.807.043, de este domicilio, como empleado de la Gobernación del Estado Zulia, Oficina Central de Personal, ubicado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, durante el periodo comprendido desde el 27 de mayo de 1983 hasta el 01 de septiembre de 2003. Así se decide.-
Para la ejecución de la Medida de Embargo, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS . MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede y quedó signada bajo el No. 48.- La Secretaria ,