JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: original de acta de defunción signada N° 67, original de acta de matrimonio signada bajo el N° 1066, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 4079, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, todo constante de diez (10) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano ERNESTO ANTONIO MELEAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 1.085.439, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado DURBAN BASABE, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano ERNESTO ANTONIO MELAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 1.085.439, en su condición de cónyuge y al ciudadano NESTOR JOSÉ MELEAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.695.436, en su condición de hijo de la causante ciudadana MARIA HERMELINDA CONTRERAS DE MELEAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.695.570 el día treinta y uno (31) de Marzo de 2.001, quien falleció ab-intestato en la Clínica Doctor Galue de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El solicitante acompaña: original de acta de defunción signada N° 67, original de acta de matrimonio signada bajo el N° 1066, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 4079, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos JULIO GARCIA BERMUDEZ y DURBAN ELI BASABE CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 1.870.129 y 7.651.430; respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y de la misma forma conocieron a mi difunta esposa quien falleció el ab-intestato el día 31 de Marzo de 2001 y por último dijeron los testigos que los ciudadanos ERNESTO ANTONIO MELEAN y NESTOR JOSÉ MELEAN CONTRERAS son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus MARIA HERMELINDA CONTRERAS DE MELEAN.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a el ciudadano ERNESTO ANTONIO MELEAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 1.085.439, en su condición de cónyuge y al ciudadano NESTOR JOSÉ MELEAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.695.436, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARIA HERMELINDA CONTRERAS DE MELEAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.695.570 el día treinta y uno (31) de Marzo de 2.001, quien falleció ab-intestato en la Clínica Doctor Galue de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción Número 67. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÌAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 49
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL