por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos EURO ANTONIO, ANA DE LA CONCEPCION, MONICA LORENA NAVA BRACHO y EURO ANTONIO NAVA SEÑIOR, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 12.211.345, 12.211.344, 13.372.121 y 6.093.673, respectivamente, todos en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano del ciudadano EURO ANTONIO NAVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 1.650.228, fallecido abintestato en el Hospital Universitario de Los Andes, de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 14 de Mayo de 2007, según acta de defunción N° 0133. Se dejan a salvo los derechos de terceros. D.....