REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2008
198º Y 149º
Visto el Convenimiento celebrado en fecha 23 de Febrero de 2001, por la ciudadana NADINE GERALDINE WILHELM HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 11.859.240, actuando en representación del ciudadano ZEUCIS JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 7.756.743 y debidamente asistida por el profesional del derecho POMPILIO ARDILA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 37.930, parte demandada en la presente causa, y por el ciudadano ELI SAUL ROMERO CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 7.628.539, parte actora en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) introdujera el ciudadano ELI SAUL ROMERO CANO, contra el ciudadano ZEUCIS JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana NADINE GERALDINE WILHELM HERRERA, actuando en representación del ciudadano ZEUCIS JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ y por el ciudadano ELI SAUL ROMERO CANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRIAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución anotada bajo el No.- 24
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINO