JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 04 de Agosto del 2008, suscrita por el Abogado JANNIE JESUS GONZALEZ VASQUEZ, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana ANA BRACHO OCANDO DE NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 3.509.305, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JANNIE JESUS GONZALEZ VASQUEZ, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos EURO ANTONIO, ANA DE LA CONCEPCION, MONICA LORENA NAVA BRACHO y EURO ANTONIO NAVA SEÑIOR, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 12.211.345, 12.211.344, 13.372.121 y 6.093.673, respectivamente, todos en su condición de hijos del ciudadano EURO ANTONIO NAVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 1.650.228, fallecido abintestato en el Hospital Universitario de Los Andes, de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 14 de Mayo de 2007.- La solicitantes acompaña: copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 1089, 2796 y 2135, copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos MONICA, ANA y EURO ANTONIO NAVA BRACHO, original de acta de Defunción signada bajo el N° 0133.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaría Publica Tercera del Estado Zulia, donde se le tomo declaración jurada a las ciudadanas LISBETH LUCERO URDANETA y CECILIA PARRA DE RAAZ, titulares de la cedula de identidad N° 7.718.803 y 4.992.730, respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, e igualmente conocieron a mi difunto esposo EURO ANTONIO NAVA URDANETA, asimismo de la unión matrimonial que mantuve con el causante procreé tres (03) hijos que llevan por nombre ANA DE LA CONCEPCION, EURO ANTONIO y MONICA LORENA NAVA BRACHO, también procreo otro hijo que lleva por nombre EURO ANTONIO NAVA SENIOR, además saben los testigos y les consta que el causante falleció el día catorce (14) de Mayo de 2007, en el Hospital universitario de Los Andes , en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida y por último dijeron los testigos que los hijos del causante ciudadanos ANA DE LA CONCEPCION, EURO ANTONIO, MONICA LORENA NAVA BRACHO y EURO ANTONIO NAVA SENIOR son sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos EURO ANTONIO, ANA DE LA CONCEPCION, MONICA LORENA NAVA BRACHO y EURO ANTONIO NAVA SEÑIOR, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 12.211.345, 12.211.344, 13.372.121 y 6.093.673, respectivamente, todos en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano del ciudadano EURO ANTONIO NAVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 1.650.228, fallecido abintestato en el Hospital Universitario de Los Andes, de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 14 de Mayo de 2007, según acta de defunción N° 0133. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 10
La Secretaria,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/ubal.-