Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la sociedad mercantil CAPITAL GROUP C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día diecisiete (17) de julio de 2009, bajo el No. 14, Tomo 50-A, y según acta de asamblea general de accionistas registrada por ante el mismo registro en fecha 14 de junio de 2010 y bajo el No. 15, Tomo 35-A, de los libros respectivos.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte actora, en contra de la ciudadana THAYRI MAIDU BOHORQUEZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.798.371; por lo cual se declara RESUELTO el contrato de venta con reserva de dominio, autenticado por ante la Notaría Pública Décima .....