REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206° y 157°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio Maritza Quintero Graterol, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.884, actuando en su propio nombre e interés, como parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la presente causa, este Tribunal, para resolver , procede a realizar las siguientes consideraciones: por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 19 de diciembre de 2016, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA del monto convenido y homologado, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadana Raima Chiquinquirá León González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.505.755 hasta cubrir la cantidad de once millones diecinueve mil ciento ochenta cinco con treinta y ocho céntimo (Bsf.11.019.185,38), que es el doble de la suma obligada a cancelar en el convencimiento celebrado el día (03) tres de agosto del año dos mil dieciséis 2016 y homologada en fecha de auto el día (26) de septiembre del año 2016 . Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de Cinco millones quinientos noventa y dos mil coma sesenta y nueve céntimos (Bsf. 5.509.592, 69), que es el monto obligado a cancelar como consta en convencimiento y homologación en fecha antes citadas. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
Mgsc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nº 03 y se libro despacho bajo el Nº 095-2017 -
LA SECRETARIA,
Mgsc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
ICVR/MRAF/gilb***
Exp. N°. 13.674.-